El
Parlamento Europeo, institución que representa los intereses de los ciudadanos
europeos, estará formado, a partir de las elecciones del mes de mayo, por 750
eurodiputados más el presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El número de diputados está
relacionado con el número de habitantes de cada Estado, siguiéndose un sistema
decrecientemente proporcional, señalando el propio TUE que ningún Estado podrá
contar con un número superior a 96 eurodiputados ni inferior a 6.
Sin
embargo, no siempre ha sido éste el método de elección de los eurodiputados,
dado que hasta 1976, los eurodiputados eran elegidos por los propios
parlamentos nacionales, de manera que en la práctica ejercían una doble
función: como parlamentarios de sus respectivos Estados nacionales y como
diputados del Parlamento Europeo. Esto cambiaría en 1976, ya que en base al
artículo 1 del Acta Electoral Europea (20 septiembre 1976), los eurodiputados
deberían ser elegidos por sufragio universal directo. Las primeras elecciones
al Parlamento Europeo en las que se siguieron las disposiciones recogidas en
esta Acta se celebraron en 1979.
Si bien en
esta Acta se señala que no existe incompatibilidad alguna entre el cargo de
parlamentario europeo y parlamentario de un Estado miembro, del mismo modo
también recoge una serie de incompatibilidades. Así, un eurodiputado no podría
ser miembro del Gobierno de un Estado miembro; miembro de la Comisión; juez,
abogado general o secretario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
miembro del Tribunal de Cuentas; miembro del Comité Económico y Social; miembro
de otros comités u organismos creados por los Tratados o en aplicación de los
mismos; miembro del Consejo de Administración, Comité de Dirección o empleado
del Banco Europeo de Inversiones; ni funcionario o agente en activo de una
institución de la Unión Europea o de alguno de sus órganos especializados.
Con
posterioridad, se han ido agregando nuevas incompatibilidades. Así, en 1997, se
estableció que tampoco pueden ser eurodiputados los miembros del Comité de las
Regiones, y en el 2002, se añadió que es incompatible con el cargo de
eurodiputado el de miembro del Tribunal General, el de miembro del Comité
Ejecutivo del Banco Central Europeo y el de Defensor del pueblo de la Unión
Europea. Además, en este mismo año se introdujo una importantísima novedad, al
no permitirse que los parlamentarios nacionales puedan ser elegidos miembros
del Parlamento Europeo.
En cuanto
al sistema de elección de los miembros del Parlamento Europeo, se estará a las
normas nacionales de cada Estado miembro. No obstante, se prevé la posibilidad,
en el artículo 223 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de
que el procedimiento electoral sea uniforme para todos los Estados miembros o
de que se articule un sistema electoral basado en unos principios comunes. En
cualquier caso, y conforme a una Decisión del Consejo (2002), el sistema
electoral aplicado por todos los Estados miembros debe estar basado en la
representación proporcional, pudiendo estos establecer un umbral mínimo para la
atribución de escaños, el cual, en ningún caso, podrá rebasar el 5%.
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