viernes, 17 de enero de 2014

La evolución histórica de la protección de los derechos fundamentales en la UE.



            Uno de los temas que más me interesa en relación a la Unión Europea es el de la protección de los derechos fundamentales y, por ello, iré dedicando varios posts al mismo, empezando, claro está, con un breve repaso a la evolución histórica de dicha protección.

            Hay que partir de la idea de que aunque no fuera una finalidad originaria, tanto las Comunidades Europeas en un principio como la Unión Europea con posterioridad, han ido instituyendo instancias promotoras y protectoras de los derechos fundamentales.

            Los Tratados constitutivos de las tres Comunidades europeas no contenían ninguna mención a la garantía de estos derechos. Se concebía a estas Comunidades desde un punto de vista meramente económico, si bien la acción que las mismas desarrollaban no podía vulnerar tales derechos. En todo caso, se reconocieron algunos derechos individuales, como el principio de no discriminación por motivo de nacionalidad, contemplados siempre desde el marco de la integración económica y no como una libertad fundamental en sí misma. El motivo de esta omisión era que se partía de la idea de que la protección de los derechos fundamentales era una de las funciones del Consejo de Europa.

            Conforme fue aumentando el grado de integración también fue aumentando la posibilidad de que la acción de las Comunidades pudiera vulnerar los derechos de los ciudadanos comunitarios. Al mismo tiempo, se afirmó por el Tribunal de Justicia el principio de primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional de los Estados miembros.

            Esto supuso "por una parte, que no cabe la alegación de los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones nacionales para incumplir el Derecho comunitario y, por la otra, dada la autonomía del ordenamiento jurídico comunitario respecto de las instancias internas de control, que no pueden los tribunales internos (ni siquiera los constitucionales) entrar a valorar la conformidad del Derecho comunitario con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución nacional".

            Ante esta falta de protección en materia de derechos fundamentales, los Tribunales constitucionales italiano y alemán pretendieron reservarse la capacidad de no aplicar aquella norma de Derecho comunitario que contraviniera alguno de los derechos fundamentales reconocidos en sus propias Constituciones.

            Así, el Tribunal constitucional alemán, en su sentencia Solange I (1974) señaló que mientras las instituciones comunitarias no garantizarán un nivel de protección de los derechos fundamentales equivalente al tutelado por los Tribunales constitucionales de los Estados miembros, éstos se reservaban una prerrogativa de control.

            Esto suponía una amenaza a la primacía del Derecho comunitario, lo que provocó que el Tribunal de Justicia, inspirándose en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y en textos internacionales de protección de los derechos humanos, especialmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, comenzara la protección de los derechos fundamentales desde un punto de vista jurisprudencial mediante la construcción de unos principios generales del Derecho comunitario, que servirían como parámetro para juzgar la validez de éste. Así, el Tribunal de Justicia comenzó a crear un catálogo de derechos no recogido en los Tratados.

            Esta jurisprudencia del Tribunal de Justicia también fue experimentando una evolución. En un principio, se citaba al Convenio Europeo de Derechos Humanos como una fuente de inspiración para acabar apoyándose en él textualmente a partir de su ratificación por Francia en 1974. A partir de 1990, se hace también referencia a la interpretación que hace de dicho Convenio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

            Al mismo tiempo se fue planteando la posibilidad de que las Comunidades Europeas se adhirieran plenamente al Convenio Europeo de Derechos Humanos. En 1996, el Tribunal de Justicia entendió que esto no podía llevarse a cabo sin una reforma previa de los Tratados, algo que no tuvo definitivamente lugar hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

            Dejando momentáneamente de lado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Acta Única Europea (1987) supuso la primera revisión fundamental de los Tratados Constitutivos. En este texto se recoge un compromiso de defensa de los derechos y libertades fundamentales a través del reconocimiento expreso de los reconocidos en las Constituciones nacionales de los Estados miembros, en el Convenio de Roma y en la Carta Social Europea.

            El Tratado de Maastricht (1992) supuso una gran novedad en esta materia al reconocerse el respeto y garantía de los derechos y libertades como uno de los principios ordenadores de la Unión Europea. No obstante, esto carecía de una verdadera eficacia al excluirse expresamente la competencia del Tribunal de Justicia en este ámbito.

            Con el Tratado de Amsterdam se dio un gran salto al señalar su artículo F.1 que "La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros", y mantenerse el apartado 2 del citado artículo F en el que se recogía la obligación de la Unión de respetar los derechos fundamentales del modo en el que aparecen garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros. Además, este Tratado incluyó, entre las competencias del Tribunal de Justicia, el control del contenido de dicho artículo.

            La Conferencia Intergubernamental que elaboró el Tratado de Niza decidió no incluir entre el contenido del mismo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, sí que se llevó a cabo su proclamación e incluyó una referencia a la Carta en la Declaración número 23 del Tratado, señalándose que la cuestión de su valor jurídico se remitía a una futura Conferencia Intergubernamental.

            La entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009,  supuso la superación del desconcierto que se produjo cuando algunos Estados rechazaron el Proyecto de Tratado por el que se instauraba una Constitución Europea, al recuperar la mayor parte de las disposiciones de dicho proyecto, si bien dejó de lado algunos aspectos simbólicos, como por ejemplo el uso de la palabra Constitución, que tanto desagradaba a algunos por entender que atentaba contra la soberanía de sus propios Estados.

            Entre las previsiones del Proyecto de Constitución Europea recogidas por el Tratado de Lisboa se encuentra la regulación de los derechos fundamentales. Así, en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) se señala que: "La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres".


Por su parte, el artículo 6 del TUE establece:
            "1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.
            Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.
            Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.
            2 La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados.
            3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales".
            Este precepto supone una gran novedad ya que, tras los intentos fallidos del Tratado de Niza y del proyecto constitucional por incorporar los derechos fundamentales, otorga a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el mismo valor jurídico que a los Tratados, confiriéndola de este modo un valor obligatorio para todos los Estados miembros, con la excepción del Reino Unido y Polonia (Protocolo nº 4). 
            Sin embargo, se debe de tener en cuenta que el Tratado de Lisboa no anexa el texto de la Carta, sino que su incorporación al Derecho originario se produce por una remisión del artículo 6.1, lo que muestra el temor de caer en una constitucionalización del Tratado y lo que esto supondría.
            En lo que respecta al origen de la Carta, en el Consejo Europeo de Colonia, de 3 y 4 de junio de 1999, se tomó la decisión de elaborar una Carta de Derechos Fundamentales que debería contener tres categorías de derechos: Derechos de libertad e igualdad y derechos procesales, tal y como se recogen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y resultan de los principios constitucionales nacionales comunes, derechos de ciudadanía europea, para los ciudadanos europeos, y derechos económicos y sociales.
            Los objetivos de la elaboración de este catálogo de derechos eran, por un lado, hacerlos más visibles para los ciudadanos y, por otro lado, aportarles una mayor seguridad jurídica. 
            Era la manera de legitimar la labor creadora que había venido desarrollando el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (actualmente, Tribunal de Justicia de la Unión Europea), proporcionando una base jurídica firme a su jurisprudencia. Como consecuencia de ello, se trataron de incluir los derechos que ya habían sido reconocidos por la jurisprudencia de dicho Tribunal, por los Tratados y por el Derecho derivado, además de otros derechos contenidos en convenios no vinculantes para la UE, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) o la Carta Social Europea.
            La Carta se firmó finalmente el 7 de diciembre del 2000, en el Consejo Europeo de Niza, por la Presidenta del Parlamento Europeo (NICOLE FONTAINE), el Presidente de la Comisión (ROMANO PRODI) y el Presidente del Consejo (JACQUES CHIRAC). Está formada por un Preámbulo y 54 artículos agrupados en 7  Capítulos, a saber:
          
  • -        En el Capítulo I, dedicado a la dignidad, se reconoce el derecho a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura, los malos tratos, los trabajos forzados y la esclavitud.

  • -        En el Capítulo II, consagrado a las libertades, se comprenden las que bien podrían llamarse libertades clásicas, como el respeto a la vida privada, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, etc., así como algunos derechos como el derecho a la educación, al trabajo y el derecho de asilo.

  • -        El Capítulo III se refiere a la igualdad y en él se proclaman la igualdad ante la ley, la prohibición de todo tipo de discriminación, los derechos de los niños, de las personas con discapacidad, etc.

  • -        El Capítulo IV incluye los derechos de solidaridad, como el derecho a la negociación y acción colectiva, la protección frente a los despidos injustificados, la prohibición del trabajo infantil, la protección del medio ambiente y la protección de los consumidores.

  • -        En el Capítulo V aparecen los derechos de ciudadanía, a saber: derecho a elegir y ser elegido en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado de residencia, derecho de acceso a los documentos de las instituciones y órganos de la Unión Europea, derecho de petición, libertad de residencia y circulación, derecho a protección consular y diplomática y derecho de acceso al Defensor del Pueblo europeo.

  • -        Los derechos relativos a la justicia aparecen recogidos en el Capítulo VI. Entre otros, el derecho a la tutela judicial, el derecho a acceder a un tribunal imparcial, la presunción de inocencia, el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por una misma infracción, etc.

  • -        Por último, en el Capítulo VII se incluyen disposiciones relativas a la interpretación y aplicación de la Carta. Estas disposiciones constituyen una verdadera cláusula de salvaguardia jurídica de la Carta dado que, de no existir, podría ponerse en peligro la eficacia de todos estos derechos fundamentales tanto en la Unión Europea como en los diferentes Estados miembros.

            Y ésta es la evolución histórica de la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea. ¿Cuál debe ser el siguiente paso? En mi opinión, contamos con un marco jurídico lo suficientemente amplio como para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales en la Unión Europea. Sin embargo, confío en que el proceso de integración europea continúe y llega el día en el que los propios Tratados de la Unión recojan un catálogo de derechos, como si de una Constitución se trataran, al igual que lo hace nuestra propia Constitución española. Tal inclusión traería consigo una mayor trasparencia y le concedería al ciudadano europeo la posibilidad de contar con un irrenunciable marco de referencia.



BIBLIOGRAFÍA

BOSKOVITS, K. Le juge communautaire et l'articulation des compétences normatives entre la Communauté européenne et ses Etats membres. Bruylant,  Bruselas, 1999.

BUSTOS GISBERT, R. Tribunal de Justicia y Tribunal europeo de Derechos Humanos: una relación de enriquecimiento mutuo en la construcción del sistema europeo para la protección de los derechos. En GARCÍA ROCA, J. y FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, P. A. (Eds.). Integración europea a través de los derechos fundamentales: de un sistema binario a otro integrado. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2009.

GÓMEZ SÁNCHEZ, Y. Derecho constitucional europeo: derechos y libertades. Sanz y Torres. Madrid, 2008.

MANGAS MARTÍN, A. Instituciones y Derecho de la Unión Europea. Tecnos, 2010.

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