Uno de los derechos de los que disfrutamos
los ciudadanos europeos, por el mero hecho de serlo, es el de poder presentar
reclamaciones ante el Defensor
del Pueblo Europeo.
El Defensor del Pueblo Europeo es un órgano independiente de la UE, elegido
por el Parlamento Europeo y encargado de recibir toda reclamación
de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o
jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativa
a casos de mala administración en la
acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con
excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el ejercicio
de sus funciones jurisdiccionales (artículo 228 TFUE).
Asimismo, el Defensor del Pueblo puede intervenir de
oficio, asumiendo, de este modo, un rol activo en la lucha contra la mala
administración.
El Defensor del Pueblo Europeo no es, por tanto,
competente para investigar la mala administración de las autoridades
nacionales, regionales o locales de un Estado miembro, aunque guardase relación
con algún tema propio de la Unión Europea, de los tribunales o Defensores del
Pueblo nacionales, ni las reclamaciones contra empresas privadas o particulares.
Creo que es conveniente recordar que el derecho a una
buena administración aparece recogido como un derecho fundamental en el
artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin
embargo, esto plantea el problema de qué se entiende por "mala
administración". El propio Defensor del Pueblo, en su Informe Anual de
1997 y en respuesta a un requerimiento del Parlamento Europeo, señaló que:
"Se produce mala administración
cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios
a que ha de atenerse obligatoriamente".
Una vez recibida una reclamación por parte del
ciudadano, el cual dispone de dos años contados a partir del momento en que
hubiese tenido conocimiento de los hechos que la motivaron, o habiendo
apreciado de oficio la mala administración por parte de una institución u
organismo de la Unión Europea, el Defensor del Pueblo lo pondrá en conocimiento
de dicha institución u organismo, que dispondrá de un plazo de tres meses para
exponer su posición. El Defensor del Pueblo, a la vista de todo lo anterior,
elaborará un informe que será presentado ante el Parlamento Europeo.
El Defensor del Pueblo Europeo, en virtud de la
Decisión 2008/587/CE del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que
se modifica su Estatuto de 1994, tiene derecho a acceder, en el desempeño de
sus funciones, a todos los documentos que se encuentren en poder de los
diferentes órganos e instituciones de la Unión Europea. Anteriormente a dicha
Decisión, dichos órganos e instituciones podían negarse a entregar dichos
documentos basándose en motivos de secreto debidamente justificados. Además,
aquellos funcionarios que presten su testimonio ante el Defensor del Pueblo, ya
no estarán obligados a expresarse en nombre de la administración de la que
dependen y conforme a sus instrucciones.
En la actualidad, la Defensora del Pueblo Europeo es
Emily O'Reilly. Os dejo el link de la página web de este órgano de la UE (http://www.ombudsman.europa.eu/atyourservice/interactiveguide.faces)
desde donde podéis plantear una reclamación en caso de que se hubiese vulnerado
alguno de vuestros derechos como consecuencia de la mala administración de
algún órgano o institución de la Unión.
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