miércoles, 22 de enero de 2014

¿Qué es el Defensor del Pueblo Europeo?

Uno de los derechos  de los que  disfrutamos los ciudadanos europeos, por el mero hecho de serlo, es el de poder presentar reclamaciones ante el Defensor  del  Pueblo Europeo.

El Defensor  del  Pueblo Europeo es un órgano independiente de la UE, elegido por el Parlamento Europeo y encargado de recibir toda reclamación de  cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativa a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos  u organismos de la Unión, con excepción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales (artículo 228 TFUE).

Asimismo, el Defensor del Pueblo puede intervenir de oficio, asumiendo, de este  modo, un rol activo en la lucha contra la mala administración. 

El Defensor del Pueblo Europeo no es, por tanto, competente para investigar la mala administración de las autoridades nacionales, regionales o locales de un Estado miembro, aunque guardase relación con algún tema propio de la Unión Europea, de los tribunales o Defensores del Pueblo nacionales, ni las reclamaciones contra empresas privadas o particulares.

Creo que es conveniente recordar que el derecho a una buena administración aparece recogido como un derecho fundamental en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, esto plantea el problema de qué se entiende por "mala administración". El propio Defensor del Pueblo, en su Informe Anual de 1997 y en respuesta a un requerimiento del Parlamento Europeo, señaló que: "Se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a que ha de atenerse obligatoriamente".

Una vez recibida una reclamación por parte del ciudadano, el cual dispone de dos años contados a partir del momento en que hubiese tenido conocimiento de los hechos que la motivaron, o habiendo apreciado de oficio la mala administración por parte de una institución u organismo de la Unión Europea, el Defensor del Pueblo lo pondrá en conocimiento de dicha institución u organismo, que dispondrá de un plazo de tres meses para exponer su posición. El Defensor del Pueblo, a la vista de todo lo anterior, elaborará un informe que será presentado ante el Parlamento Europeo.

El Defensor del Pueblo Europeo, en virtud de la Decisión 2008/587/CE del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica su Estatuto de 1994, tiene derecho a acceder, en el desempeño de sus funciones, a todos los documentos que se encuentren en poder de los diferentes órganos e instituciones de la Unión Europea. Anteriormente a dicha Decisión, dichos órganos e instituciones podían negarse a entregar dichos documentos basándose en motivos de secreto debidamente justificados. Además, aquellos funcionarios que presten su testimonio ante el Defensor del Pueblo, ya no estarán obligados a expresarse en nombre de la administración de la que dependen y conforme a sus instrucciones.

En la actualidad, la Defensora del Pueblo Europeo es Emily O'Reilly. Os dejo el link de la página web de este órgano de la UE (http://www.ombudsman.europa.eu/atyourservice/interactiveguide.faces) desde donde podéis plantear una reclamación en caso de que se hubiese vulnerado alguno de vuestros derechos como consecuencia de la mala administración de algún órgano o institución de la Unión.


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