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viernes, 11 de abril de 2014
miércoles, 2 de abril de 2014
Entrevista concedida a Servimedia 2/4/2014
ELECCIONES EUROPEAS
UPyD presenta un candidato tetrapléjico para impulsar la legislación de accesibilidad en la UE
La candidatura de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) para las
elecciones europeas del 25 de mayo incluye al abogado Nacho Fernández en
el octavo puesto. Fernández es tetrapléjico, está cursando un doctorado
en Derecho y pretende impulsar la legislación de la UE en materia de
accesibilidad.
En una entrevista a Servimedia,
Fernández explicó que su partido pretende impulsar en el Parlamento
Europeo un amplio paquete de reformas en materia de discapacidad, como
la aprobación de un Acta Europea de Accesibilidad que garantice que
todas las personas puedan acceder sin dificultades a edificios públicos
y, sobre todo, a su centro de trabajo.
Alegó
que las personas con movilidad reducida a veces ni siquiera pueden
optar a un empleo porque la oficina a la que tienen que acudir para una
entrevista no es accesible para personas en sillas de rueda, como es su
caso.
A su juicio, otro de los
principales problemas de accesibilidad que existen en la Unión Europea
es el transporte en avión, ya que en el traslado suelen producirse daños
en las sillas de ruedas a causa de los golpes que reciben, generándose
averías frecuentes que conllevan un elevado coste para el usuario.
Fernández
enumeró que, entre otras medidas, el programa electoral de UPyD para
las elecciones europeas incluye perseguir la discriminación, sancionar a
los países que la toleren, potenciar la educación inclusiva y reconocer
la figura del asistente personal para la plena autonomía.
Además,
resaltó que su partido aspira a una "profunda reforma del sistema
institucional" de la UE para que el Parlamento Europeo tenga "plenas
facultades legislativas", eliminar el Consejo Europeo como órgano de
decisión y reducir toda clase de gastos superfluos.
También
abogó, en este sentido, por "suprimir" la sede del Parlamento Europeo
en Estrasburgo y las oficinas en Luxemburgo, para que todo el trabajo se
realice en Bruselas y no haga falta mantener edificios que sólo se
utilizan una vez al mes.
Desde UPyD
consideran que son necesarias unas instituciones europeas "centradas en
los ciudadanos" y advirtió de que los españoles "nos jugamos mucho" en
la cita con las urnas del 25 de mayo porque hay formaciones
antieuropeistas que quieren "destruir la Unión desde dentro y cobrando a
final de mes" de las instituciones comunitarias.
Fernández,
que está elaborando el programa electoral de su formación en lectura
fácil para que puedan entenderlo personas con discapacidad intelectual,
está ralizando una tesis doctoral en Derecho sobre la libre circulación
de personas con discapacidad.
En la
entrevista con Servimedia, aseguró que si sale elegido eurodiputado en
las elecciones se marchará a vivir a Bruselas. Para ello, está
aprendiendo alemán y flamenco, dos idiomas que se suman a los tres que
ya habla con fluidez: español, inglés y francés.
Si
no consigue el escaño, seguirá trabajando en UPyD por la plena igualdad
entre personas y terminará la tesis doctoral, sin descartar concurrir a
otros procesos electorales cuando lleguen las citas con las urnas
municipales, autonómicas y generales de 2015.
Fernández
se mostró convencido de poder aportar "ilusión de trabajar y hacer las
cosas bien" gracias a la formación específica que obtuvo en legislación
europea a través de un Máster en Unión Europea y el Doctorado que está
cursando en estos momentos.
miércoles, 26 de marzo de 2014
viernes, 21 de marzo de 2014
Os escribo desde la Unión Europea
Tal vez algunos de vosotros penséis, por el título de este
post, que os estoy escribiendo desde Bruselas o Estrasburgo. Al fin y al cabo,
cada vez que oímos hablar de la Unión Europea nos suelen venir a la mente los
edificios de la Comisión o del Parlamento Europeo que aparecen en los
telediarios. Pues no. Os estoy escribiendo desde una habitación de mi casa, en
Madrid.
Y es que esa habitación es la Unión Europea, al igual que
también lo es el parque por el que sacamos a pasear a nuestro perro, la
panadería en la que compramos todos los días, la carretera por la que pasamos
para ir a nuestro trabajo… la Unión Europea es Bruselas y Estrasburgo, pero
también lo son Madrid, Albacete, Orense, Bucarest, Pisa o Cambridge.
Sin embargo, siempre pensamos que la Unión Europea es algo
lejano, algo que no nos toca directamente, y no podríamos estar más equivocados.
Las decisiones que se toman diariamente en las instituciones europeas afectan a
nuestra vida cotidiana: a lo que comemos, a lo que visitamos, a lo que
estudiamos… y, por ello, no podemos ni debemos permanecer ajenos a lo que allí se
decide.
La mejor manera de participar en la Unión Europea y, por
tanto, de influir en las normas que posteriormente se nos van a aplicar a
nosotros mismos es a través del ejercicio de nuestro derecho al voto. El 25 de mayo
se van a celebrar las elecciones al Parlamento Europeo y no debemos quedarnos
en casa. Entiendo el desánimo de muchos, y más si tenemos en cuenta que los dos
partidos mayoritarios hablarán de cualquier cosa menos de Europa, como si fuera
algo que no nos incumbe. Pero no todos los partidos políticos son así. Por ello,
os invito a que asistáis mañana al acto de presentación de candidatos de UPyD,
porque allí se hablará de tu casa y de la mía: se hablará de la Unión Europea.
jueves, 13 de marzo de 2014
Yo ejerzo el voto útil. Y, ¿tú?
No podría estar más de acuerdo con alguien que con el
diputado nacional del Partido Popular, Alfredo Prada, cuando afirmó el pasado
30 de enero que de cara a las elecciones europeas del próximo 25 de mayo
"el único voto que vale, nos guste o no nos guste, es el voto útil".
Es más, yo no limitaría esta premisa a las elecciones europeas sino que también
la extendería a las elecciones nacionales, autonómicas y municipales.
Cada vez que depositamos nuestro voto en una urna debemos
hacerlo con el convencimiento de que dicho voto va a ser útil, que va a
significar alguna mejora o beneficio para el conjunto de la sociedad. Esto es
algo que siempre ha defendido Unión Progreso y Democracia, y así lo recordarán
los ciudadanos de las Comunidades Autónomas de Madrid y el País Vasco, entre
otras, dado que tanto Luis de Velasco como Gorka Maneiro repitieron ese eslogan
hasta la extenuación durante sus respectivas campañas electorales.
Ahora bien, tampoco podría estar más en desacuerdo con
alguien que con el propio diputado popular, para quien el voto útil
"significa votar PP o PSOE". Dudo mucho que el voto útil entienda de
siglas, pues una siglas, por sí solas, no reportan o deberían reportar
beneficio alguno a nadie. El voto útil entiende de trabajo, de compromiso, de
honradez.
Dejadme que os cuente algo. Hace cinco años, en el 2009, yo
no era afiliado ni simpatizante de UPyD. Era lo que sois ahora mismo muchos de
vosotros: una persona descontenta con los dos "partidos grandes" que
vio en UPyD un último rayo de luz en el panorama político español. Ese año
decidí prestarle mi confianza a Francisco Sosa Wagner durante cinco años con la
intención de pedirle cuentas ahora, justo ahora, a dos meses de unas nuevas
elecciones al Parlamento Europeo. Y eso es lo que voy a hacer: ¿Fue mi voto
útil en aquella ocasión o no? La mejor manera de responder a esta pregunta es a
través de datos objetivos (los podéis encontrar todos en la página web del
propio PE http://www.europarl.europa.eu/meps/es/search.html?country=ES).
Durante estos cinco años, Francisco Sosa Wagner ha sido miembro de la
Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Delegación en la Comisión
Parlamentaria Mixta UE-México, y de la Delegación en la Asamblea Parlamentaria
Euro-Latinoamericana. También ha sido suplente de la Comisión de Desarrollo y
de la Delegación para las Relaciones con los Países del Sudeste Asiático y la
Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Ha intervenido en 146 ocasiones en
la sesión plenaria del Parlamento Europeo y ha formulado 247 preguntas
parlamentarias.
Desde luego, a la vista de estos números parece que si ha
trabajado a lo largo de esta legislatura. Pero, ¿qué han hecho, durante este
mismo período de tiempo, los que fueran cabezas de lista de los dos partidos
políticos nacionales mayoritarios?.
Jaime Mayor Oreja fue el candidato que encabezó la lista del
PP en esas elecciones. Ha sido miembro de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y de la Delegación para las relaciones con Japón, y suplente
de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Delegación para las Relaciones con
Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Montenegro y Kosovo. Durante estos cinco
años ha intervenido 14 veces en sesión plenaria (132 veces menos que Sosa
Wagner) y tan sólo ha formulado una pregunta parlamentaria (246 menos que el
candidato de UPyD).
El PSOE, por su parte, eligió a Juan Fernando López Aguilar
para encabezar su lista, quien durante estos cinco años ha ejercido como
Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
ha sido miembro de la Conferencia de Presidentes de Comisión y suplente de la Delegación en
la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. Ha intervenido 116 veces en sesión
plenaria (30 veces menos que Sosa Wagner) y ha planteado 46 preguntas
parlamentarias (201 preguntas menos).
Volviendo a la pregunta que me planteaba antes: ¿fue o no
útil mi voto en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en 2009? A la
vista de los datos anteriores puedo responder, de manera tajante, que sí.
Francisco Sosa Wagner ha sido un ejemplo de trabajo, de entrega, de compromiso,
de honradez. Y eso es lo que verdaderamente es el voto útil, no la pertenencia
a unas determinadas siglas. El próximo 25 mayo yo volveré a ejercer el voto útil. Y, ¿tú?
martes, 11 de febrero de 2014
El procedimiento legislativo ordinario.
El procedimiento legislativo ordinario es aquél por el que
se aprueban la mayoría de los denominados actos legislativos de la Unión
Europea en muy numerosos ámbitos (mercado interior, política social, medio
ambiente…).
Generalmente, este procedimiento se inicia con una
iniciativa de la Comisión. Sin embargo, en los casos previstos expresamente por
los Tratados, también puede iniciarse a propuesta de los Estados miembros, del
Parlamento Europeo, del Banco Central Europeo, del Banco Europeo de Inversiones
y del Tribunal de Justicia, además de la iniciativa legislativa europea, a la
que me referí en un post anterior.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, y a excepción
de los supuestos en los que los Tratados exigen la unanimidad, los actos
legislativos de la Unión Europea deben aprobarse por mayoría del Parlamento
Europeo y por mayoría cualificada del Consejo, siendo este reforzamiento de las
funciones legislativas del Parlamento Europeo una consecuencia del intento de
garantizar la legitimidad democrática de las normas de la Unión.
Se trata de un complejo procedimiento en el que pueden
diferenciarse las siguientes fases:
1. PRIMERA LECTURA.
La Comisión envía su propuesta simultáneamente al Consejo y
al Parlamento Europeo, que adoptarán su posición en la primera lectura. También
la envía al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social, para que
emitan su correspondiente dictamen, y a los parlamentos nacionales, los cuales,
en caso de entender que no se respeta el principio de subsidiariedad, enviarán
un informe a la Comisión para que ésta reexamine su propuesta.
En lo que respecta al Parlamento Europeo, cabe que apruebe,
por mayoría de los votos emitidos en pleno, la propuesta de la Comisión, o que
introduzca enmiendas a la misma, no estando sujeto a ningún plazo para emitir
su posición en la primera lectura. Una vez adoptada dicha posición, la enviará
al Consejo.
En cuanto al Consejo, mientras el COREPER (Comité de
Representantes Permanentes) prepara la posición de esta institución, les llega
la elaborada por el Parlamento. A partir de ambas, el Consejo delibera y adopta
alguna de las dos siguientes opciones: aprobar la posición del Parlamento
Europeo (por mayoría cualificada los preceptos no modificados por dicho
Parlamento y por unanimidad las enmiendas que introdujo), en cuyo caso el acto
legislativo quedaría aprobado de manera definitiva, o no aprobar la posición
del Parlamento e introducir sus propias enmiendas. En este caso, se pasaría a
una segunda fase.
2. SEGUNDA LECTURA.
A diferencia de la fase anterior, en ésta el Parlamento
Europeo y el Consejo cuentan, para la adopción de su posición, con un plazo de
tres meses, ampliable un mes más siempre que lo pidan conjuntamente ambas
instituciones.
El Parlamento recibirá, por parte del Consejo, un informe
con los motivos que motivaron la inclusión de sus enmiendas. Ante la posición
del Consejo, el Parlamento puede:
- Aprobar la posición del Consejo, ya sea por mayoría de los votos emitidos o por silencio al no adoptar ninguna decisión. En este caso, se considera que el acto fue aprobado por el Consejo en primera vuelta.
- Rechazar, por mayoría, la posición del Consejo. Esto supone la no aprobación del acto legislativo, que será devuelto a la Comisión, la cual podrá iniciar de nuevo el procedimiento presentando una nueva iniciativa.
- Proponer enmiendas, por mayoría de los miembros que lo componen. Se precisa entonces un dictamen, que puede ser positivo o negativo, sobre dichas enmiendas por parte de la Comisión. Una vez obtenido, se envían las enmiendas al Consejo.
Ante estas nuevas enmiendas y el dictamen de la Comisión, el
Consejo puede aprobarlas (por mayoría cualificada las que obtuvieron la
conformidad de la Comisión y por unanimidad las restantes), en cuyo caso queda
aprobado el acto legislativo, o no aprobar todas las enmiendas presentadas por
el Parlamento. En este último caso, el presidente del Consejo convocará al
Comité de Conciliación, un órgano mixto compuesto por representantes de ambas
instituciones.
Si dicho Comité no llega a un acuerdo sobre un texto
conjunto no se aprobará el acto legislativo y se devolverá a la Comisión. Si se
llega a un acuerdo se pasa a la tercera y última fase.
3. TERCERA LECTURA EN CASO DE ACUERDO EN EL COMITÉ DE
CONCILIACIÓN.
El texto conjunto adoptado por el Comité de Conciliación debe
ser confirmado en un plazo de seis semanas, prorrogables en otras dos, por
mayoría cualificada del Consejo y por mayoría de los votos emitidos en el
Parlamento. Una vez aprobado, se firmará tanto por el presidente del Parlamento
Europeo como por el del Consejo y se publicará en el DOUE.
viernes, 24 de enero de 2014
La democracia directa en la Unión Europea.
Desde el momento de la creación de las Comunidades Europeas
y especialmente desde el Tratado de Maastricht, son muchos los que pretenden
dotar a la Unión Europea de una mayor legitimidad democrática a través de una
también mayor participación ciudadana.
Así, se estableció que para la aprobación de los Tratados
constitutivos y de sus ulteriores modificaciones se precisara la ratificación
por parte de los Estados miembros conforme a su propio Derecho nacional,
algunos de los cuales tienen prevista la convocatoria de referéndums para ello.
También puede comprobarse este deseo de ampliar la
participación ciudadana en a la incorporación de un sistema de elección directa
de los miembros del Parlamento Europeo. De esta manera, se convierte a esta
institución en un verdadero órgano de representación de los ciudadanos
europeos.
En la Declaración relativa al futuro de Europa (2000) se
afirmaba que era clave "la necesidad
de mejorar y supervisar permanentemente la legitimidad democrática y la
transparencia de la Unión y sus instituciones, con el fin de aproximar éstas a
sus ciudadanos".
Sin embargo, un año después, en el Libro Blanco sobre la
Gobernanza Europea se ponía de manifiesto un grave problema al señalar que
"los ciudadanos tienen cada vez
menos confianza en las instituciones y en los políticos, o simplemente no están
interesados en ellos (…) Son muchos
los que, frente a un sistema complejo cuyo funcionamiento apenas entienden,
cada vez confían menos en su capacidad para realizar las políticas que ellos
desean (…) Las instituciones
democráticas y los representantes públicos tanto a nivel nacional como europeo
pueden y deben tratar de conectar Europa a sus ciudadanos".
Aquí se pone de manifiesto uno de los principales problemas
de la Unión Europea, lo que se ha venido a denominar como déficit democrático.
Este déficit no es otra cosa que una escasa participación de los ciudadanos en
la Unión Europea debido a la lejanía que existe entre ellos y las
instituciones.
En todo caso, entiendo que, si bien es cierto que esta
lejanía existe con todas las instituciones de la Unión Europea, más que de
déficit democrático se trata de una falta de afecto, una falta de implicación
en el proyecto europeo por parte de los ciudadanos europeos, y considero que no
sólo las instituciones son culpables de ello sino también los propios Estados
miembros, por ejemplo, al restarles los partidos políticos importancia a las
elecciones al Parlamento Europeo convirtiéndolas en un mero indicador de su
popularidad en su país.
Con el fallido proyecto de Constitución Europea se dio un
paso adelante en la legitimidad democrática de la Unión Europea al incluirse,
por primera vez, la iniciativa ciudadana europea, cuyo objetivo era permitir
que los ciudadanos europeos pudieran participar directamente en la elaboración
del reglamento jurídico comunitario. Esto supuso una gran novedad, dado que,
hasta entonces, ninguna otra organización internacional había incluido este
mecanismo propio de las democracias directas.
A pesar de la no aprobación del Texto Constitucional, ante
la negativa de Francia y Holanda, el Tratado de Lisboa consiguió introducir la
iniciativa ciudadana europea en su articulado y también incorporó la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al Derecho originario. Por
tanto, si bien el Tratado de Lisboa no es un texto constitucional propiamente
dicho, sí que presenta estos dos caracteres característicos de los Estados democráticos,
a saber, la incorporación de los Derechos fundamentales y el derecho de
participación de los ciudadanos a través de la iniciativa legislativa.
LA INICIATIVA
CIUDADANA EUROPEA
Conforme al artículo 11.4 del Tratado de la Unión Europea
(TUE) tras su modificación por el Tratado de Lisboa (2009), "un grupo de al menos un millón de ciudadanos
de la Unión, que sea nacionales de un número significativo de Estados miembros,
podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus
atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos
ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de
la aplicación de los Tratados".
Es decir, se permite que los ciudadanos europeos puedan
solicitar a la institución que ostenta la titularidad de la iniciativa
legislativa, la Comisión, que lleve a cabo una propuesta al Consejo y/o al
Parlamento Europeo para que aprueben un determinado acto normativo.
La iniciativa ciudadana europea dota a la Unión Europea de
una mayor legitimidad democrática, en cuanto, por un lado, aumenta la
participación de los ciudadanos en el proceso de adopción de actos normativos ,
por otro lado, quizás pueda ayudar a mejorar el conocimiento que tienen los
ciudadanos europeos sobre el funcionamiento institucional de la Unión, y, por
último, podrá dar lugar al nacimiento de movimientos asociativos
transnacionales con las ventajas que esto conlleva en relación a mejorar las
relaciones sociales y cívicas entre los ciudadanos europeos.
El TUE sólo impone la necesidad de 1 millón de firmas, lo
que supone un 0.2% de la población de la Unión Europea. Si lo comparamos con
nuestra iniciativa legislativa popular, en la que se exigen al menos 500,000
firmas que representan aproximadamente el 1.45% de nuestra población, es
evidente que el legislador europeo fomenta en gran medida el uso de esta
iniciativa, a diferencia de lo que ocurre con el legislador español. Únicamente
Italia, donde se requieren 50,000 firmas, las cuales representan el 0.1% de la
población italiana, es el país de la Unión donde el ratio es inferior al de la
Unión Europea.
Para regular la iniciativa ciudadana europea tuvo que
aprobarse un Reglamento, el Reglamento 211/2011, para lo que la Comisión
Europea elaboró un Libro Verde en el año 2009 relativo a los requisitos y al
procedimiento que debía seguirse. Este Reglamento regula la iniciativa
ciudadana europea, que está operativa desde el 1 de abril del 2012.
Uno de los objetivos de la iniciativa ciudadana, conforme al
TUE, es que implicara a un número significativo de Estados miembros, es decir,
que realmente tuviera una dimensión europea. En base a ello, el Parlamento
defendió que la iniciativa provenga de un Comité integrado por un mínimo de
siete personas que provengan de un mínimo de siete Estados miembros y que el
millón de firmas proceda de ciudadanos europeos que representen al menos la
cuarta parte de los Estados miembros, argumentando que: "iría en contra del espíritu del Tratado que
una iniciativa pudiese ser presentada por un gran número de ciudadanos de un
único Estado miembro y por tan sólo un número meramente simbólico de ciudadanos
procedentes de otros Estados miembros". El Comité que propone la
iniciativa nombrará a un representante y a un sustituto que servirán de enlace
entre dicho Comité y las instituciones de la Unión Europea.
En lo que respecta a quiénes pueden presentar y apoyar una
iniciativa, se exigen los mismos límites que los existentes para tomar parte en
las elecciones al Parlamento Europeo, es decir, la edad de 18 años (salvo el
caso de Austria, donde ya se puede participar con 16) y ser nacional o tener la
residencia de un Estado miembro.
En relación al procedimiento, la Comisión debe decidir en el
plazo de dos meses sobre la admisión o el rechazo de la iniciativa, pudiendo
rechazar todas aquellas propuestas que no cumplan con las normas de composición
de los ciudadanos, que versen sobre asuntos ajenos a sus atribuciones o que
sean manifiestamente abusivos, o que sean contrarios a los valores de la Unión.
A pesar de que parecen criterios bastante objetivos, cabe la posibilidad de que
pueda recurrirse la decisión de inadmisión de la iniciativa ciudadana (artículo
4.3 del Reglamento).
En el Reglamento también se recoge que basta con que se
trate de una exposición clara del asunto acompañada de los objetivos que se
persiguen. Esto contó con la oposición de algunos Estados, incluida España, que
eran partidarios de que incorpora un proyecto articulado de ley. Finalmente, se
optó por la primera opción para facilitar, una vez más, que cualquier ciudadano
europeo pudiese presentar o apoyar una propuesta de iniciativa ciudadana y no
se echarse atrás por las dificultades técnicas que esto conllevaría.
Los promotores de la iniciativa tienen un plazo de doce
meses para la recogida de firmas. Si bien el total es exactamente igual que en
nuestro ordenamiento jurídico, en nuestro Derecho los doce meses se dividen en
dos periodos diferentes: uno ordinario de nueve meses y otro extraordinario de
tres meses, al cual se puede acudir en caso de que exista causa de fuerza
mayor. Éste es, por tanto, otro ejemplo más de la flexibilidad, a la hora de
legislar sobre la iniciativa legislativa popular, del legislador europeo en
comparación con el español.
Al igual que en el caso de la iniciativa legislativa popular
española, tampoco se permite que puedan presentar una iniciativa ciudadana las
personas jurídicas, al señalar el Reglamento que debe ser presentada por un
Comité de ciudadanos de siete Estados miembros.
Una vez que las propuestas sean formalmente admitidas a
trámite se registrarán en una página web. El objetivo es que todos los
ciudadanos europeos puedan suscribir la propuesta no solamente en papel sino
también a través de firma electrónica. Esto creó un conflicto para la Comisión,
dado que, al deber publicar todas las propuestas que cumpliesen los requisitos
formales sin haber atendido al fondo de las mismas parecía como si tácitamente
las estuviese afectando y, por lo tanto, se viese obligada a secundarla. En
cualquier caso y a pesar del conflicto, aceptó dicho procedimiento.
Este novedoso formato de recogida de firmas en la web fue
adoptado por un Reglamento de ejecución, el Reglamento 1179/2011, por el que se
establecen especificaciones técnicas para sistemas de recogida a través de
páginas web. La única limitación a este sistema de recogida de firmas consiste
en que la autoridad competente de cada Estado miembro tiene la obligación de
acreditar y certificar que la metodología de recogida de firmas se ajusta a lo
establecido en este Reglamento.
Como puede observarse, en ambos Reglamentos se encuentran
ampliamente regulados tanto los requisitos como el procedimiento que debe
seguirse a la hora de aprobar una iniciativa ciudadana. Sin embargo, no existe
ninguna norma que impida que a la hora de tramitarse la propuesta en el
Parlamento Europeo y en el Consejo se modifique sustancialmente y no respete
prácticamente en nada la propuesta original.
En cualquier caso, considero que este mecanismo
participativo otorga una mayor facilidad al ciudadano europeo a la hora de
presentar una propuesta que el equivalente en nuestro ordenamiento jurídico, el
cual está sujeto a una mayor tramitación y a unos requisitos, a mi juicio,
excesivos.
Se trata de un mecanismo de participación ciudadana menos
restrictivo que el de cualquiera de los Estados miembros de la Unión. El
interés de la Comisión por impulsar la iniciativa ciudadana europea quizás habría
que verlo en su interés por reforzar su posición en el proceso de toma de
decisiones de la Unión Europea.
No hay que olvidar que en ocasiones se critica la falta de
legitimación de la Comisión. A diferencia del Consejo, que representa el
interés de los Estados miembros, y del Parlamento Europeo, que representa el
interés de los ciudadanos europeos, se critica que la Comisión es un órgano de
carácter técnico. Por ello, a través de la iniciativa ciudadana europea, sus
pospuestas contarán con el apoyo de millones de europeos, lo que la dotará de
la legitimación de que adolece. El Consejo, por su parte, se sentirá más
obligado al venir la propuesta respaldada no únicamente por la institución que
goza del monopolio de la iniciativa legislativa, sino también por la de más de
1 millón de firmas.
Gracias a la iniciativa ciudadana europea, en el triángulo
institucional que interviene en el proceso de elaboración y adopción de normas
(Comisión - Consejo - Parlamento Europeo) se incorpora un nuevo elemento: los
ciudadanos europeos.
Desde el 1 de abril del 2012 se han presentado 25 iniciativas ciudadanas, de las cuales 17 comenzaron el proceso de recogida de firmas, y de
estas 17, sólo una ha superado el millón de firmas necesario.
El escaso éxito que ha tenido hasta el momento se debe
principalmente al escaso apoyo mostrado por los gobiernos de los propios
Estados miembros y al desconocimiento por parte de los ciudadanos europeos. La
mayor parte de ellos desconoce que tienen la posibilidad de participar y de
influir en la vida política y social europea. Otra vez la falta de interés y de
compromiso por parte de los ciudadanos europeos y la ocultación de los temas
europeos por parte de los gobiernos de los Estados miembros a los que me referí
al tratar sobre el déficit democrático de la Unión.
BRUNO KAUFFMANN, presidente del Instituto Europeo de la
Iniciativa y el Referéndum, se refirió a lo anterior al señalar: "hay demasiada gente en la Unión Europea que
todavía no sabe qué puede influir en la política europea". Este
desconocimiento hace que, por un lado, muchos ciudadanos no presenten sus
propias iniciativas y, lo que es más importante, conlleva una enorme dificultad
a la hora de tratar de conseguir el millón de firmas necesario.
La ausencia de iniciativas es lo que ha provocado que ya se
estén reclamando modificaciones, como un mayor tiempo para la recogida de
firmas, rebajar hasta los 16 años la edad mínima para poder participar y
ampliar este derecho de participación a todos los europeos residentes en otros
Estados. También se solicita que se simplifique el método de identificación de
los firmantes, ya que el hecho de tener que incluir el número de pasaporte o de
documento nacional de identidad podría ser disuasorio a la hora de firmar.
La única opción que por el momento ha logrado superar el
millón de firmas es "Right2Water" en la que se exige un marco
normativo suficiente para garantizar unos servicios de agua potable y
saneamiento satisfactorios para todos los ciudadanos europeos y blindar este
recurso ante las posibles privatizaciones llevadas a cabo en los Estados
miembros. Esta iniciativa ha sido apoyada por organizaciones como Greenpeace,
algunos sindicatos españoles (CCOO y UGT), la Federación Sindical Europea de
Servicios Públicos y el partido verde francés.
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